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Gestión en Tiempos de Crisis (1)

Los tiempos que nos toca vivir requieren adoptar cambios en la forma en la que buena parte de las empresas toman las decisiones y hacen las cosas. De ello depende en gran medida que se queden por el camino, sobrevivan o salgan fortalecidas de esta crisis.

Las situaciones de bonanza económica, de facilidad de acceso a financiación y de bajos tipos de interés maquillan los problemas de gestión de las empresas y permiten que negocios mal administrados sobrevivan o incluso que crezcan. De ello tuvimos un ejemplo reciente en el período previo a la pasada crisis del 2007. Una crisis de la que, por otra parte, aún no habíamos salido y cuyos efectos han estado tratando de mitigar los bancos centrales mediante la constante inyección de liquidez a la economía en condiciones anormalmente ventajosas.


La actual crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19, con un coste inmenso en vidas humanas y cuya duración desconocemos a día de hoy, indudablemente va a conllevar unas consecuencias económicas cuya magnitud no podemos aventurar en este momento. Las medidas puestas en marcha por los gobiernos de los distintos países, con algunas diferencias en materia de impuestos y seguridad social, vienen a repetir la receta anterior: inyectar más liquidez al sistema. Sin entrar a valorarlas en mayor detalle por no ser el tema de esta serie de entradas, su efectividad dependerá de la medida en la que estas inyecciones de liquidez lleguen a aquellos actores económicos que, en última instancia, crean riqueza y generan empleo, y que no son otras que las pequeñas y medianas empresas.


En el caso concreto de España, las medidas extraordinarias puestas en marcha destinadas a las empresas las podemos resumir en dos: la aceptación de la declaración del estado de alarma como causa de fuerza mayor para la autorización de los expedientes de regulación de empleo (EREs) y expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs), y la "teórica" puesta a disposición de las empresas de líneas de financiación.


Por lo que se refiere a la primera, el aluvión de despidos ha sido tal en los días inmediatos a la publicación del Real Decreto Ley 8/2020 que el Gobierno se ha apresurado a prohibir (apenas 9 días después) los despidos justificados por la consideración del estado de alarma como causa de fuerza mayor. Sólo queda por tanto el recurso al ERTE, que sólo será autorizado en primera instancia si la actividad está incluida dentro de la lista de aquellas cuya actividad fue cesada con motivo de decretarse el estado de alarma. En caso contrario, habrá de acreditarse el descenso de al menos el 75% de la facturación en relación al promedio de los seis meses anteriores.


En relación con la segunda, tendremos que conocer, primero, y analizar, después, la letra pequeña de todas y cada una de las medidas para supuestamente "movilizar" la ingente cantidad de fondos que ha anunciado este Gobierno. En cualquier caso, un comentario de carácter general: estamos antes medidas que presuntamente van a facilitar la financiación de las necesidades de liquidez que se puedan presentar a las empresas como consecuencia de esta crisis sanitaria y el decreto de estado de alarma. Pero "financiar" no significa en modo alguno solucionar un problema de caída de beneficios como consecuencia del cese de actividad o la reducción de ingresos. 


En próximas entradas de este blog sobre este mismo tema, hablaremos más específicamente acerca de las distintas áreas del negocio y propondremos medidas para un mejor control de su gestión de cara a la situación a la que nos enfretamos.


© Exalia Asesores. Todos los derechos reservados.

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