Deberá procederse al embargo de las nuevas percepciones salariales devengadas, siempre y cuando se tenga conocimiento de la vigencia del embargo sobre estas cantidades.
Consulta Vinculante V1508-19, de 21 de Junio de 2019, de la SG de Tributos Locales
Los límites de embargabilidad cundo las pagas extraordinarias se encuentran prorrateadas en las 12 mensualidades operan sobre el salario mensual ordinario y la parte prorrateada correspondiente a la paga extraordinaria.
Se plantea ahora cómo se aplica el embargo y si sigue éste vigente en el caso de que se despida al trabajador y sea posteriormente readmitido.
Estando vigente el embargo, por comprenda percepciones futuras aún no devengadas derivadas de un contrato de trabajo en vigor, únicamente deberán finalizar las retenciones a efectuar por parte del pagador sobre aquellas, cuando así se lo notifique el órgano de recaudación competente una vez cubierto el débito, tal y como señala el apartado 3 del artículo 82 del RGR anteriormente transcrito.
Ahora bien, la extinción del contrato de trabajo determinará que no existan percepciones futuras aún no devengadas y que en consecuencia se extinga el embargo que recae sobre las mismas.
En el supuesto de celebrarse con posterioridad un nuevo contrato de trabajo que recaiga sobre el mismo trabajador, se aplicarán los límites sobre las nuevas percepciones salariales devengadas, pero sin olvidar la vigencia de un embargo anterior.
Normativa aplicada: art. 607 LEC, art. 169. 2 c) LGT y art. 82 RGR.