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  • Foto del escritorCaamaño Asesores

Deducciones autonómicas en el IRPF por motivos familiares. Ejercicio 2019

Deducciones por nacimiento, adopción o acogimiento, por ser familia numerosa o monoparental aplicables en Canarias.


Nacimiento o adopción: 200 € por el primer o segundo hijo; 400 € por el tercero; 600 € por el cuarto y 700 € por el quinto o sucesivo. Se añaden 400 € por el primer o segundo hijo con discapacidad en grado igual o superior al 65%, y 800 € por el tercer o posterior siempre que sobrevivan los anteriores discapacitados. Aplicable con rentas no superiores a 39.000 € en individual o 52.000 € en conjunta.


Acogimiento: 250 € por cada menor en acogimiento familiar, temporal o permanente, prorrateándose la cuantía de la deducción por los días reales de convivencia durante el año.


Gastos por enfermedad: 10% de los gastos médicos o sanitarios, por prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, propios y de las personas del mínimo familiar. 10% de los gastos por aparatos y complementos, incluidas gafas graduadas y lentillas. Límite anual de 500 € en tributación individual y 700 € en conjunta, incrementándose en 100 € si el contribuyente acredita minusvalía igual o superior al 65%.


Familia monoparental: 100 € si no se convive con otra persona distinta de los descendientes, salvo ascendientes por los que se aplique el mínimo por ascendientes. Requisitos: renta no supere 39.000 € en tributación individual o 52.000 € en conjunta.


Familia numerosa: 450 € las de categoría general y 600 € de categoría especial. Si algún cónyuge o descendiente tiene una discapacidad igual o superior al 65%, serán 1.000 € y 1.100 € respectivamente.


Las deducciones por asistencia o por cuidado de descendientes con discapacidad que se aplican en otras comunidades autónomas (Andalucía, Islas Baleares, Cantabria, Castilla - La Mancha y Extremadura) no existen en Canarias.

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