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COVID-19 - Medidas Extraordinarias para la Protección del Empleo

Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Entre otras cuestiones, destacamos el contenido de los siguientes artículos:


Artículo 2:

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.


Artículo 5.

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por éstas.


Disposición adicional primera. Limitación de la duración de los expedientes temporales de regulación de empleo. Duración máxima: la del estado de alarma.


Disposición adicional segunda. Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas.


Disposición adicional tercera. Fecha de efectos de las prestaciones por desempleo: la fecha del hecho causante de la misma, que habrá de coincidir o ser posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.


Disposición final primera. Modificación del apartado segundo de la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 8/2020:


«Disposición transitoria primera. Limitación a la aplicación a los expedientes de regulación de empleo.

2. Las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo previstas en los artículos 24 y 25 serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, siempre que deriven directamente del COVID-19.»


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