La medida que más afecta es la subida -desde los 12.643 euros hasta los 14.000 euros- del umbral de las rentas del trabajo para no declarar.
La recta final del año es el momento idóneo para planificar la Declaración de la Renta y ahorrar hasta 4.300 euros.
Veamos cuáles son los consejos fiscales que habría que poner en práctica antes de que acabe 2019.
1.- Aportar hasta 8.000 euros al plan de pensiones
En los últimos meses del año conviene hacer aportaciones a los planes de pensiones o a los planes de previsión asegurados, aunque la cantidad límite se redujo desde los 10.000 hasta los 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.
Asimismo, también reducen la base imponible las aportaciones a planes de pensiones del cónyuge realizadas por el contribuyente cuando aquél perciba rendimientos del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000 euros. En este caso, el límite de la aportación pasó tras la reforma de 2.000 euros a 2.500 euros.
En cualquier caso, la ventaja fiscal de los Planes de Pensiones se refleja en la base general del Impuesto, no en la del ahorro. También recordar que invertir otros 6.234 euros de media para alcanzar el límite de estas aportaciones garantiza un ahorro fiscal adicional de unos 1.870 euros de media, variando este ahorro adicional según los ingresos y la comunidad autónoma de residencia.
La estadística del IRPF muestra que esta ventaja es utilizada, especialmente, por los declarantes que ingresan más de 60.000 euros, que suponen el 3,9% del total, cuyo ahorro les supone el 45% de la aportación al Plan de Pensiones, variando este porcentaje según la Comunidad Autónoma de residencia. Es más, a igualdad de importes invertidos en planes de pensiones, la ventaja fiscal para las rentas mayores es casi el doble que para las rentas medias.
Sea como fuere, hay qye tener en cuenta el coste de rescatar el Plan de Pensiones en forma de capital, ya que actualmente no hay reducciones por este tipo de rescate, salvo a la parte correspondiente a las aportaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006, por lo que es necesario analizar su tributación. En caso de no tener derecho a reducción, la tributación siempre será inferior rescatando el plan en forma de renta.
2.- Aplicar la deducción por compra de vivienda
Aquellos que compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 seguirán disfrutando de su derecho a la desgravación, siempre y cuando hayan tenido deducciones por dicha vivienda en 2012 o años anteriores.
De este modo, estos contribuyentes pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de inversión de 9.040 euros. Teniendo en cuenta este techo, puede resultar interesante realizar un pago adicional -de 4.753 euros de media- para amortizar la hipoteca antes de que finalice el año para reducir la factura fiscal en 713 euros.
3.- Neutralizar la tributación de las ganancias por la venta de una vivienda habitual
Para quienes vendieran su casa este año, las ganancias obtenidas tributarán en la próxima declaración de la Renta, en función de su cuantía. No obstante, si se reinvierte total o parcialmente el importe en otra vivienda de carácter habitual será posible neutralizar este pago.
4.- Atención, mayores de 65 años
Están exentas las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual por los contribuyentes mayores de 65 años o por personas dependientes severos o de grandes dependientes. Igualmente, las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años por la venta de cualquier inmueble están exentas de tributación, siempre y cuando el importe total, hasta un límite máximo de 240.000 euros, se destine a constituir una renta vitalicia asegurada en un plazo de seis meses.
5.- Compensar las pérdidas con ganancias
Ser inversor en bolsa no sólo puede traer ganancias, sino también minusvalías. Por eso, el final de año es un buen momento para hacer cuentas y compensar las pérdidas generadas por un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas. Aquí es importante recordar que no se podrán adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses posteriores a la venta.
Por otro lado, la reforma fiscal ha eliminado los compartimentos estancos para compensar rendimientos de capital mobiliario con ganancias y pérdidas patrimoniales, es decir, a partir de 2015 se permite que el saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales se compensen con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario y viceversa.
6.- Planificar la venta de acciones
Aunque muchos contribuyentes no están obligados de declarar, al tener rendimientos de trabajo inferiores a unos importes, también se requiere no sobrepasar ciertos límites de otras rentas distintas del trabajo, como:
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas por inmuebles distintos de la vivienda habitual, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para VPO o de precio tasado y ayudas públicas no exentas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
- Pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Por otra parte, los contribuyentes que prevean que sus rendimientos netos del trabajo serán inferiores a 16.825 euros (antes de 2019, 14.450 euros) deben vigilar, en la medida de lo posible, que no haya rentas de otro tipo, como por ejemplo ganancias patrimoniales por venta de acciones o rentas por alquileres de inmuebles, superiores a 6.500 euros ya que en dicho caso perderían la reducción por rentas del trabajo de 5.565 euros para rentas del trabajo inferiores a 13.115 euros, reducción que disminuye conforme aumentan las rentas del trabajo hasta los 16.825 euros citados.
7.- Eximir hasta 60.100 euros si se trabaja en el extranjero
Los rendimientos que se han obtenido por los trabajos realizados para empresas radicadas en el extranjero están exentos de tributación con un límite máximo de 60.100 euros anuales.
Aclarar que se podrá aplicar esta exención siempre y cuando en el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Además, esta exención solo está destinada a desplazamientos temporales, ya que si el contribuyente es residente en otro país ya no tributaría en España.
8-. Premiar la solidaridad…
Las cuotas sindicales y los gastos de hasta 300 euros en defensa jurídica contra el empleador, así como las de colegios profesionales con carácter obligatorio tienen derecho a minoración o deducción.
De igual modo, las donaciones a ONGs, fundaciones o cualquier entidad acogida a la Leyde incentivos al mecenazgo, siempre que pidan un certificado con sus datos identificativos, fecha e importe donado. Así, en el ámbito estatal el contribuyente podrá desgravarse un 75% de los primeros 150 euros donados y un 30% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 35% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido encada uno delos tres últimos años. Además, están exentas las ganancias patrimoniales generadas si se donan bienes.
También es posible deducir un 10% por donativos a otras fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no acogidas a la Ley 49/2002.
Los técnicos remarcan que hay mucho margen para aumentar los donativos, una media de 2.035 euros permite una deducción adicional de 678 euros, singularmente “interesante” para los que ganan más de 600.000 euros que podrían aumentar sus donativos en 48.902 euros.
9.- …y la ideología
Asimismo, las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, ya que suponen una deducción del 20%, limitada a una base máxima de 600 euros.
10.- Incentivos para los ‘ángeles’ de los emprendedores
En el conjunto del Estado español, un año más, los amigos y familiares de tercer grado del emprendedor que quiera constituir su propia empresa tienen una recompensa fiscal. La ley del IRPF estableció desde el 29 de septiembre de 2013 un incentivo a favor de los ‘business angels’ o personas interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad, de modo que se puedan crear nuevas sociedades incorporando a su accionariado, dentro de los tres años desde su constitución, a estos inversores que deben mantener su participación entre tres y doce años.
La deducción para estas inversiones es de un 30% en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo la base máxima de la deducción de 60.000 euros anuales, limitada a una participación, junto con su cónyuge y familiares hasta el segundo grado incluido, nunca superior al 40% del capital de la entidad y cuyos fondos propios tampoco podrán superar los 400.000 euros al inicio del período de la entidad en que el inversor adquiera las acciones. Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.
A día de hoy, esta deducción es la segunda más potente del IRPF, permitiendo deducir adicionalmente 1.011,60 euros de media a quien financie a una empresa reciente, aunque se precisa invertir otros 3.372 euros, lo que la convierte en la deducción más rentable de media en el IRPF, después de los planes de pensiones.
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