Conforme establece el artículo 7 de la Ley del Impuesto, están exentas, entre otras, las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas. Deberemos diferenciar en el año 2012 los despidos producidos hasta el 7 de julio de dicho año y los que se originan a partir de dicha fecha:
En los despidos producidos entre el 1 de enero de 2012 y 7 de julio de 2012, estarán exentas las indemnizaciones por despido cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido, y siempre y cuando la indemnización no exceda de la cuantía que le hubiera correspondido en el caso de que este se hubiera declarado improcedente.
En los despidos producidos a partir del 7 de julio de 2012, solo estarán exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente, esto es, 33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades.
La exención por despido o cese del trabajador tendrá un límite de 180.000 euros que es aplicable:
A despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014.
A despidos derivados de ERE o despidos colectivos cuando el ERE se haya aprobado o el despido colectivo se haya iniciado antes del 1 de agosto de 2014.
NOTA: Este último apartado será de aplicación a los despidos derivados de los expedientes de regulación de empleo aprobados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo, así como a los despidos producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores desde esta misma fecha. El citado Real Decreto-ley entró en vigor el día 8 de marzo de 2009. Las indemnizaciones en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012 estarán exentas en la cuantía que no supere 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 42 mensualidades.
Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba elReglamento de procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
Las ayudas económicas reguladas en el artículo 2º de la Ley 14/2002, que recoge las ayudas sociales a personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas, que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público. (Ley 14/2002).
Estará exenta la renta derivada de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual del contribuyente, regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003.
Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.
Estarán exentas las ayudas que hubiesen percibido las personas que consignaron, en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1999 a 2005, las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de Amnistía.
Estas ayudas se cuantifican en el 15 por 100 de las cantidades que, por tal concepto, hubieran consignado en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada uno de dichos períodos impositivos.
Si las personas que recibieron las indemnizaciones y las consignaron en la correspondiente declaración hubieran fallecido, el derecho a la ayuda y la exención corresponderá a sus herederos.
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