Por gastos de estudios de descendientes o adoptados solteros menores de 25 años, que dependan económicamente del contribuyente y que cursen estudios de educación superior previstos en el artículo 3 ap.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, se podrá deducir la cantidad, con carácter general, de 1.500 euros por cada descendiente o adoptado que cumpla los requisitos.
La cuantía de la deducción será de 1.600 euros para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 33.007,20 euros.
LÍMITE MÁXIMO: La deducción tendrá como límite el 40 por 100 de la cuota íntegra autonómica.
REQUISITOS Y NORMAS DE APLICACION :
Se asimilarán a descendientes las personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado.
La deducción se aplicará en la declaración correspondiente al ejercicio en que se inicie el curso académico.
Los estudios han de abarcar un curso académico completo o un mínimo de 30 créditos.
En la isla de residencia no ha de existir oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados.
El descendiente que origina el derecho a la deducción no ha de obtener en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros, o cualquiera que sea su importe de rentas procedentes exclusivamente de ascendientes por consanguinidad o de entidades en que los ascendientes tengan una participación de un mínimo del 5 por ciento del capital, computado individualmente, o un mínimo del 20 por ciento computado conjuntamente los ascendientes.
El contribuyente ha de obtener en el ejercicio en que se origina la deducción rentas (base imponible general mas base imponible del ahorro) no superiores a 39.000 euros en tributación individual, o a 52.000 en tributación conjunta.
Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán aplicar la deducción los de grado más cercano.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción, ésta se prorrateará entre ellos.
La determinación de las circunstancias personales o familiares se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo (normalmente, 31-12-2018).
Cumplimentación
En caso de matrimonio, y cuando el derecho a la deducción corresponda a ambos cónyuges se consignará en la casilla "Común" el número de descendientes que cumplen los requisitos para poder aplicar la deducción.
En otro caso, el número de descendientes con derecho a la deducción se reflejará en la casilla "Del titular". En este supuesto deberá cumplimentar, adicionalmente, el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción respecto a los mismos descendientes.
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