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Foto del escritorCaamaño Asesores

Renta 2018 - Deducción por Alquiler de la Vivienda Habitual


La deducción por alquiler de la vivienda habitual prevista en el artículo 68.7 de la Ley del IRPF, se ha suprimido con efectos 1 de enero de 2015 e igualmente se establece un régimen transitorio que permite que los contribuyentes que hubiesen formalizado el alquiler antes de dicha fecha y vinieran disfrutando de ese beneficio fiscal puedan continuar practicando la deducción.


Régimen transitorio


- Contrato de arrendamiento anterior a 1 de enero de 2015;

- Que, en relación con dicho contrato, se hayan satisfecho con anterioridad a dicha fecha cantidades por el alquiler de su vivienda habitual;

- Y que hubieran tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.


El contribuyente tendrá derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual durante los periodos impositivos en los que, como consecuencia de su prórroga, se mantenga la vigencia del contrato de arrendamiento celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2015.


El importe de la deducción de dicho régimen transitorio consiste en el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.


La base máxima de esta deducción es de:


a. 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.

b. 9.040 - [1,4125 x (BI - 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.


Los contribuyentes cuya base imponible, en los términos anteriormente comentados, sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrán aplicar la presente deducción.


Así mismo podrán deducir la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2018.

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