Primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.
Se ha publicado en el BOE la Resolución de 28 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (Acceso al BOE: Aquí)
Dotación Línea de Avales: 40.000 millones de euros. (Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo),
Primer tramo de la línea de avales: Características
Importe: 8.000 millones con la siguiente distribución:
5.000 euros destinados a autónomos y pymes
3.000 euros destinados a el resto de empresas
Plazo de solicitud: hasta el 1 de diciembre de 2020.
Finalidad: La financiación obtenida deberá emplearse exclusivamente para:
Inversión nueva dentro del territorio nacional, incluyendo gastos vinculados a la inversión que sean justificados por la empresa.
La inversión deberá hacerse efectiva en el plazo de veinticuatro meses desde la formalización del préstamo.
Gasto corriente y de capital asociado o destinado, entre otros, a la adquisición, alquiler o leasing para la ampliación, adaptación o renovación de capacidades productivas y de servicios o para el reinicio de la actividad, incluidos la creación y mantenimiento de empleo, equipos, o instalaciones, suministros de materiales y bienes y servicios relacionados y gastos en I+D+i, entre otros.
Necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas o vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
No son finalidades de esta línea de avales, las refinanciaciones, restructuraciones, renegociaciones, o las renovaciones de préstamos vivos ni las cancelaciones o amortizaciones anticipadas ni la aplicación de fondos para financiar a deudores comerciales o no comerciales
Los recursos avalados no podrán emplearse para el pago de dividendos.
Beneficiarios:
Préstamos otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19
Los nuevos préstamos y operaciones deben haber sido formalizados con posterioridad a la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros en el BOE (29 de julio de 2020)
Los acreditados no deben figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 /12/2020.
Los acreditados no deben estar sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal
Cobertura: El aval garantizará:
el 80% de las nuevas operaciones de autónomos y pymes y
el 70% de los préstamos solicitados por el resto de empresas
Se amplía hasta ocho años (frente a los cinco de la línea de liquidez) el plazo máximo de cobertura del aval, para ajustarlo al mayor plazo de amortización que requieren las inversiones.
Derechos y obligaciones de las entidades financieras
La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
Las entidades financieras aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de cualesquiera otros productos de la entidad.
Los costes de los nuevos préstamos que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y coste de cobertura y por lo tanto, en general, deberán ser inferiores a los costes de los préstamos y otras operaciones para la misma tipología de cliente que no cuenten con el aval. El cumplimiento de esta condición será supervisado por el ICO.
Las entidades no podrán cargar ningún coste financiero o gasto sobre los importes no dispuestos por el cliente.
Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 30 de diciembre de 2020 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.
Las entidades financieras señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo estas operaciones, con el fin de facilitar su trazabilidad. Posteriormente, incorporarán esta señalización en su declaración a la Central de Información de Riesgos, siguiendo a tal efecto las instrucciones del Banco de España,
Ayudas de Estado La línea está sujeta a la normativa sobre Ayudas de Estado de la Unión Europea.