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  • Writer's pictureCaamaño Asesores

La regularización del IRPF en la nómina

¿Puede suceder que, a partir de algún momento a lo largo del año, el importe que te ingresen en la cuenta bancaria en concepto de nómina sea inferior a lo que venías recibiendo anteriormente?

Sí, puede suceder que, a partir de algún momento a lo largo del año, el importe que te ingresen en la cuenta bancaria en concepto de nómina sea inferior a lo que venías recibiendo anteriormente. Esto de debe a que, en determinadas circunstancias (generalmente, cuando llega el final de año), la empresa está obligada a realizar la regularización del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) en la nómina y, como consecuencia, se puede cobrar menos.


Obligación de retener el IRPF en la nómina por parte de la empresa


Además de las cotizaciones a la Seguridad Social, uno de los descuentos que aparecen en casi todas las nóminas son las retenciones por IRPF. La empresa está obligada a practicar retenciones por IRPF en unos determinados porcentajes en función del salario anual del trabajador, el tipo de contrato y su situación personal.

Regularización del IRPF en la nomina

Las empresas están obligadas a regularizar la situación de los trabajadores por el importe total de las percepciones salariales a lo largo del año. Esta regularización del tipo de retención por IRPF en la nómina puede ser:

  1. Por cambio del tipo de contrato: En los contratos temporales de duración inferior al año, la Ley permite que el tipo de retención mínimo a aplicar sea del 2 %. Si un contrato de 6 meses posteriormente es transformado en indefinido, la retención cambiará del 2% al que corresponda teniendo en cuenta los nuevos ingresos y situación personal del trabajador.

  2. Por el aumento de las percepciones inicialmente previstas: Si la empresa estima que el trabajador va a ganar 22.000 euros anuales y finalmente gana 25.000 (por un incremento de salario, por la realización de horas extras, pluses, etc.), se debe regularizar la retención del IRPF en la nómina. Esto es así porque, al aumentar los ingresos anuales totales, aumentan las retenciones por IRPF.


¿Puedo negociar con mi empresa el tipo de retención por IRPF?

No podemos exigir a la empresa que no nos practique retenciones por IRPF o que nos las baje por debajo de lo legalmente establecido, dado que es un adelanto que la empresa está obligada a hacer en nuestro nombre a la Agencia Tributaria. Sin embargo, cuando cambian nuestras circunstancias personales o familiares, se pueden solicitar a la empresa que se modifiquen las retenciones en la nómina. Por ejemplo, si se tiene un hijo durante el ejercicio, algún ascendiente a cargo mayor de 65 años a cargo o se acredita una discapacidad superior al 33 %.

Cuando cambien las circunstancias personales o familiares, se debe presentar a la empresa el Modelo 145 de comunicación de datos al pagador sobre retenciones sobre rendimientos del trabajo, a través del cual se recabará toda la información necesaria para el cálculo de las retenciones de los trabajadores de una empresa. Además, los trabajadores pueden solicitar que en cualquier momento se le aplique un porcentaje de IRPF superior (p.e., si han trabajado anteriormente en otra empresa durante ese año o han tenido otros pagadores).


Para solicitar un incremento en el tipo de retención del IRPF, se debe realizar una solicitud por escrito a nuestra empresa (algunas de ellas cuentan con formularios específicos para hacerlo).


¿Cómo puedo calcular el porcentaje de IRPF que me tiene que aplicar la empresa?

El cálculo de la retención por IRPF se puede hacer a mano pero es bastante complejo. Para ello, lo mejor es utilizar la calculadora de tipos de retención de IRPF publicada por la Agencia Tributaria.


Las retenciones por IRPF son un abono adelantado

Hay que tener en cuenta que el abono de las retenciones no es más que un pago adelantado del impuesto, es decir, no vas a pagar más o menos en el cómputo total del año. Lo que no anticipes ahora, tendrás que pagarlo cuando presentes la declaración, mientras que Hacienda te devolverá el exceso si has aumentado las retenciones y anticipado de más durante el año. Cuando hagamos la declaración de la renta (generalmente, entre abril y junio del año siguiente), podremos comprobar si hemos anticipado de más, si nos sale a devolver, o de menos, si nos sale a pagar.


En cualquier caso, siempre hay que recordar que los tipos de retención mínimos pueden variar de un año para otro en función de la política fiscal que aplique el Gobierno de turno, de la misma manera que, para un mismo nivel de salario y circunstancias personales, la cantidad de impuestos a pagar puede ser diferente en base a estas mismas políticas. Es algo que, desde luego, vale la pena recordar cuando vayamos a ejercitar nuestro derecho al voto...

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