El cambio de doctrina invoca a la jurisprudencia procedente del orden social y confirma que lo relevante es el carácter obligatorio de la indemnización en una cuantía mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y, por tanto, en esa cuantía la indemnización está exenta de tributación en el IRPF.
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1528/2019, 5 Nov. Rec. 2727/2017
En los supuestos de extinción del contrato de alta dirección, por desistimiento del empresario, existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y esta cuantía indemnizatoria está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Con este actual criterio se supera el precedente porque existe un pronunciamiento del orden social respecto del carácter de la concreta relación laboral de alta dirección, y las sentencias dictadas en recursos de casación para unificación de doctrina por la Sala del Tribunal Supremo competente por razón de la materia tienen una fuerza expansiva especialmente intensa, y conforme a esta doctrina, la indemnización que ahora perfila el Supremo debe considerarse como indemnización mínima obligatoria para los supuestos de desistimiento del empleador de un trabajador de alta dirección incluso en los casos de pacto expreso que excluya toda indemnización por cese.
Es cierto que hasta la fecha se venía sosteniendo, en virtud de la sentencia de esta Sala Tercera del Supremo, la sujeción en su totalidad de la indemnización en el caso de relación de alta dirección, al no establecer el Real Decreto 1382/1985, de 1 de Agosto, ningún límite ni mínimo ni máximo, de carácter obligatorio, respecto de las indemnizaciones del personal de alta dirección.
Pero ahora resulta obligada la remisión a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Supremo de fecha 22 abril 2014 es la que permite superar la anterior interpretación judicial sobre el sometimiento de la indemnización al IRPF porque desde aquella sentencia se ha confirmado el carácter obligatorio de la indemnización, y como bien sostiene el Abogado del Estado, es la Sala de lo Social la que tiene la última palabra en la interpretación del art. 11 del RD 1382/1985, pues se trata de una norma propia de la rama social del derecho y de un asunto, la indemnización en caso de cese en el contrato de alta dirección, cuyo conocimiento pleno corresponde a aquella jurisdicción.
Lo relevante es la consideración de si la indemnización percibida tiene carácter obligatorio y en la medida en que la Sala de lo Social así lo ha fallado, aunque sea en una única sentencia, la totalidad de la indemnización por cese del personal de alta dirección está exenta de tributación en el IRPF.