Su exclusión de cobertura en la póliza sin una aceptación expresa del asegurado, debe considerarse sorpresiva y por ello limitativa de derechos. Dado que el seguro concertado es de responsabilidad civil de los administradores de una sociedad mercantil, dicha responsabilidad no puede limitarse a la regulada en la Ley de Sociedades de Capital, sino que alcanza también a la Ley General Tributaria.
https://tinyurl.com/y2q3795d
Comments