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El cónyuge no deudor no puede reclamar a Hacienda contra el embargo de un bien ganancial

  • Foto del escritor: Caamaño Asesores
    Caamaño Asesores
  • 24 abr 2020
  • 1 Min. de lectura

El TEAC recuerda que la finalidad de la notificación del embargo al cónyuge no deudor es la de que éste pueda instar la disolución de gananciales, interponer tercería de dominio, u otra acción civil en caso de defender su titularidad, pero no oponerse al embargo alegando las causas establecidas en la Ley General Tributaria.


https://tinyurl.com/y5vymb6p

 
 
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