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  • Foto del escritorCaamaño Asesores

El acceso al domicilio social a la Inspección de Hacienda

Puede negarse el acceso al domicilio social a la Inspección; es un derecho muy desconocido por los empresarios.

¿Qué medidas normativas sustentan esta entrada?


Lo permite la normativa tributaria desde siempre, La forma de empezar una actuación inspectora es mediante la recepción por el contribuyente y tiene diez días para presentarse en las oficinas de la inspección con la documentación solicitada por la Administración. Y la segunda forma, que era la menos utilizada hasta este momento que es la presencia de la Inspección en las instalaciones de la empresa.


Esta situación que era hasta ahora la excepción se está convirtiendo en la regla. La mayoría de las inspecciones se inician por personación y esta actuación está observada en la legislación tributaria. El domicilio está constitucionalmente protegido por el artículo 18.2 de la Constitución Española. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. El domicilio constitucionalmente no se identifica necesariamente con el domicilio social ni con el fiscal. Se extiende a los espacios físicos que son indispensables para que puedan desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, por constituir el centro de dirección de la sociedad o de un establecimiento dependiente de la misma o servir a la custodia de los documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento que quedan reservados al conocimiento de terceros. Así, lo han determinado las sentencias del Tribunal Supremo de 23 y 24 de abril de 2010.


¿Qué se entiende como domicilio constitucionalmente protegido?


Es cualquier lugar delimitado y con acceso restringido en el que permanente u ocasionalmente desarrolle su vida privada una o varias personas, físicas o jurídicas, independientemente del título que justifica su permanencia. En el caso de la morada o domicilio particular de personas físicas la protección constitucional es mayor, al afectar a la intimidad personal y familiar.


Son muy poco frecuentes los casos en los que la Inspección pretende el acceso a un domicilio particular. Y suele tratarse de casos en los que coincide con el domicilio de una actividad económica. En el caso del domicilio de las personas jurídicas, como se fundamenta en la privacidad, tiene menor intensidad que la protección del domicilio de las personas físicas.


¿Y qué ocurre cuando coinciden el domicilio familiar, el privado, y el de la sociedad, la empresa, en el mismo inmueble?


Si en el domicilio particular se comparte en la misma finca con el despacho profesional, o cuando el domicilio de una sociedad es el mismo que el domicilio particular de su administrador: si se solicita autorización judicial de entrada, debe advertirse expresamente esa circunstancia para que el juzgado pueda valorarla, ya que tal domicilio goza de la especial protección del domicilio de las personas físicas.


¿Por qué se generalizan ahora estas actuaciones?


La Inspección actúa así, porque supone que conoce la situación tributaria del contribuyente de primera mano. Y, no nos engañemos, lo que buscan son pruebas de facturaciones no declaradas. Los funcionarios pretenden examinar la contabilidad principal y auxiliar y demás documentación con trascendencia tributaria, así como el acceso a las bases de datos y registros informatizados para la obtención de copia en soporte electrónico. Necesitan obtener pruebas de rentas no declaradas -o evitar su destrucción- o de otros hechos con trascendencia tributaria. Las nuevas tecnologías han facilitado mucho este tipo de actuaciones de la Inspección. Por ello, hay un incremento sustancial de inicio de actuaciones por personación, que buscan detectar el fraude y aumentar la recaudación de la AEAT.


¿Se atiende a la Inspección tras negar acceso?


El empresario tendrá que atender a la Inspección y aportar la documentación que se le solicite. El derecho a negarse es algo muy desconocido por los empresarios, pero cuidado con las sanciones. Se puede negar el acceso, pero hay que atender a la Inspección. Si no se les da la documentación exigida te pueden sancionar, con sanciones muy duras, porque una cosa es que ellos no puedan cogerla y otra es que el empresario no se la facilite. Si no se cumplen estas limitaciones, el contribuyente puede recurrir posteriormente la liquidación y esas pruebas obtenidas ilegalmente serán nulas. A lo mejor al empresario no le interesa que hagan un volcado masivo de sus ordenadores porque tenga documentación si transcendencia tributaria.


Y cuando el empresario tiene en la puerta a la Inspección ¿qué debe saber?


El problema que se plantea en estos casos es cómo se compatibiliza ese derecho que tiene la Inspección con el derecho fundamental a inviolabilidad del domicilio. En estos casos, la Ley General Tributaria permite que la Inspección pueda entrar de dos formas, con autorización judicial o sin ella. En el primer caso, la Inspección hace un informe que remite al abogado del Estado que lo remite a un juez de lo contencioso-administrativo y si este considera que la solicitud está ajustada al derecho de inspeccionar y a la inviolabilidad del domicilio, emite una autorización para que se pueda entrar. En este caso, los funcionarios pueden entrar en las zonas abiertas al público y también en las que se lleva la contabilidad, la facturación, el día al día de la vida económica de la empresa.


¿Y en el caso de que no medie un juez?


No siempre se entra con autorización judicial. Cada vez más veces lo que portan es una autorización del Delegado de la Agencia Tributaria. Y, por tanto, a diferencia de cuando cuentan con autorización judicial, solo pueden entrar en aquellas zonas abiertas al público, en las zonas no restringidas, como puede ser una zona de atención a los clientes, almacenes, pero no en aquellas zonas delimitadas y separadas del resto en la que se lleve la contabilidad de la empresa. Ahí no pueden entrar, salvo que exista consentimiento del interesado, que tiene que ser la persona que representa a esa sociedad.


¿Las reglas son diferentes en asuntos penales?


No hablamos de asuntos penales, sino contencioso-administrativos. Es un procedimiento de comprobación. En el caso de la instrucción penal, es absolutamente necesaria la autorización del juez de instrucción para entrada en fincas. En el caso del procedimiento administrativo de comprobación, pueden actuar los órganos de inspección con entradas generalmente al inicio de dicha actuación.


¿Y con quién se puede encontrar en la puerta?


Acuden inspectores y técnicos de Hacienda, acompañados de especialistas de la Unidad de Auditoría Informática y muchas veces con funcionarios de las unidades operativas o lo que antiguamente se denominaba Servicio de Vigilancia Aduanera. Este es el apoyo logístico, porque es gente que está muy acostumbrada a realizar este tipo de operaciones. En la práctica lo que hacen es revisar las fuentes que hay en papel y clonar los discos duros.


¿Cuáles son los sectores más afectados?


Los sectores más afectados son los que actúan con grandes cantidades de efectivo. Se han realizado varias operaciones destacadas en discotecas, restaurantes, venta al menor -zapaterías, tiendas de ropa, alimentación-, joyerías, gimnasios, enseñanza privada, profesionales independientes: médicos, abogados, etc. No obstantes estas medidas afectan a todos los sectores. La elección puede ser tanto por estar en uno de los sectores prioritarios en el Plan de Control Tributario, como que pueda existir una denuncia previa, si los datos parecen fiables.


¿Quién puede autorizar la entrada?


El administrador que tenga poderes para ello puede consentir libremente el acceso, pero si no lo hace no pueden pasar, porque esas zonas están protegidas por la inviolabilidad del domicilio, por la inviolabilidad que tienen las sociedades mercantiles. Un jefe de contabilidad, por ejemplo, no puede dar su consentimiento.

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