Cuando la Agencia Tributaria recibe una declaración que únicamente incluye deducciones de gastos sin existir ingresos, suele exigir explicaciones a la empresa e incluso abre un proceso de inspección.
Efectivamente, a primera vista parece algo insólito que una empresa tenga solo gastos y carezca de ingresos. De hecho, una situación así y no siendo coyuntural es lo que siempre se ha denominado quiebra o bancarrota. El Código de Comercio obliga entonces a declarar suspensión de pagos y se entra en concurso de acreedores en el que interviene el poder judicial para liquidar el patrimonio de la empresa y pagarles ordenadamente.
No obstante, de forma transitoria no es una situación tan extraña. Un ejemplo claro es durante el proceso de constitución de un negocio, que únicamente se incurre en gastos sin haber ingresos porque la empresa no realiza aún actividad económica. Tan normal y justificada es esta situación que Hacienda permite deducirse el IVA de las facturas soportadas y liquidadas antes del inicio de la actividad, siempre que la adquisición de los bienes y servicios se realice con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos a la actividad futura.
Pero al margen de esta situación por la que pasa la mayoría de las empresas durante su proceso de constitución, también en momentos coyunturales, y más en situaciones de crisis económica generalizada, puede la empresa no facturar por ventas de productos y servicios, sin que ello suponga dejar de hacer frente a los gastos corrientes derivados, por ejemplo, del mantenimiento del local, de los servicios correspondientes y de los costes laborales que se mantengan aunque hayan sido reducidos temporalmente. Una cosa es que el resultado de la empresa arroje pérdidas debido a que los gastos sean superiores a los ingresos, algo bastante habitual en coyunturas negativas, pero lo que se analiza aquí es que no exista ingreso de ninguna clase en la actividad económica.
En esta situación, ¿puede Hacienda negar la deducción de tales gastos entendiendo que en realidad no se está ejerciendo actividad alguna? Además, como las desgracias no vienen a veces solas, cuando la Agencia Tributaria recibe una declaración que únicamente incluye deducciones de gastos sin existir ingresos, suele exigir explicaciones e incluso abre un proceso de inspección.
El caso más habitual se produce entre los autónomos que durante todo un ejercicio no han generado ingresos, y que pretenden deducirse en su declaración de IRPF las cotizaciones a la Seguridad Social. Sostiene Hacienda, y dicho criterio ha sido ratificado por varios tribunales, que existe en la normativa un principio de correlación de ingresos y gastos, según el cual, el resultado del ejercicio está constituido por los ingresos del período menos los gastos del mismo realizados para la obtención de aquellos. Y en estos casos considera Hacienda que difícilmente se puede hablar de gastos realizados en orden a la obtención de unos ingresos inexistentes. Es decir, no se niega la realidad del gasto, sino que lo que se cuestiona es la efectiva realización de una actividad económica.
En esta tesitura, corresponde por tanto al contribuyente acreditar la efectiva realización de una actividad por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Puede en consecuencia aportar documentación referida a visitas realizadas, presupuestos enviados y, en general, toda aquella que acredite la realización efectiva de una actividad, a pesar de que la misma no esté generando ingresos.
Evidentemente, si existe un local de negocio abierto al público, así como unas instalaciones y obras realizadas y pagadas con las correspondientes facturas, es más sencillo que se admita la realidad de los gastos. Lo mismo ocurriría si el autónomo ha adquirido artículos para su venta y no ha logrado venderlos. También Hacienda admitiría las deducciones con mayor posibilidad, si el contribuyente demuestra, por ejemplo, que existe un contrato de servicios para la elaboración de un proyecto de determinada duración y que se cobrará a su término
En definitiva, el autónomo deberá enfrentarse a una cuestión de prueba que en muchas ocasiones chocará con la negativa de la Agencia Tributaria, pero que puede tener acogida en los tribunales de Justicia. La cuestión central es poder probar que la falta de ingresos, y más en los tiempos actuales, no supone ni mucho menos necesariamente ausencia de actividad.