Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ampliación del plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones.
1. Se amplía hasta el día 1 de junio de 2020 el plazo de presentación de la autoliquidación trimestral del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente al período de liquidación del primer trimestre del año 2020.
2. Se amplía en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, respecto, en este último tributo, de las adquisiciones de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, "inter vivos", correspondientes a hechos imponibles devengados durante la vigencia del estado de alarma.
No obstante, si la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones de los tributos citados en el párrafo anterior, se produce durante la vigencia del mismo, y corresponden a hechos imponibles devengados con anterioridad a la declaración del estado de alarma, el plazo de presentación se amplía en un mes a contar desde la finalización del estado de alarma.
3. Se amplía en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondientes a adquisiciones de bienes o derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, cuando la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones se produzca durante la vigencia del estado de alarma.
Ampliación del plazo de presentación de la declaración censal.
Se amplía hasta el día 1 de junio de 2020 el plazo de presentación de la declaración censal de comienzo, modificación y cese, cuando la fecha de finalización de dicho plazo se produzca durante la vigencia del estado de alarma.
Lo previsto en el párrafo anterior resulta también aplicable a la declaración censal relativa al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto General Indirecto Canario.
Suspensión y ampliación de los plazos en el ámbito tributario.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1 anterior y respecto a los tributos cuya aplicación corresponda a la Comunidad Autónoma de Canarias, resulta aplicable la regulación de suspensión y ampliación de plazos contenida en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. No obstante, y conforme al apartado 7 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo establecido en el artículo 33 no afecta a los plazos de pago de las deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en Canarias.