El cese de actividad de una empresa y la extinción de una sociedad son términos que pueden llevar a confusión porque, aunque parezcan similares, son totalmente distintos.
Dentro del desarrollo de actividades económicas propias de su tráfico comercial, una empresa puede enfrentarse a decisiones que impliquen el cese de dichas actividades o la extinción definitiva de las mismas. Es conveniente tener clara las diferencias entre ambas situaciones para asimilar las consecuencias legales que emanan de su elección.
Cese de actividad
En España existen muchas empresas inactivas (no disueltas) por la imposibilidad de pago a sus acreedores. Se trata de sociedades que no han podido elegir. Nos explicamos, la Ley de Sociedades de Capital establece que para liquidar una sociedad han de pagarse, consignarse o garantizarse las deudas con los acreedores. Requisito imposible para un gran número de empresas que no cuenta con activos suficiente para proceder a la satisfacción de sus pasivos y por ello se ven condenadas al cese de su actividad.
El Concurso de Acreedores es todavía hoy el único camino para extinguir sociedades con deudas. Pero, no es un camino de rosas, muy al contrario, la excesiva dilación de los procedimientos y sus elevados costes, empujan a la mayoría de los administradores/liquidadores a no hacer nada, incrementando de esta forma el número de sociedades sin actividad ni activos y con deudas difícilmente cobrables.
La Dirección General de Industria y de la PYME (DGIPYME) como veremos a continuación, distingue ambas operaciones definiendo el cese de actividad como el proceso mediante el cual el empresario decide suspender la actividad, temporalmente, sin que esto signifique que la sociedad deje de existir. Podría decirse, por tanto, que la empresa existe como tal, pero está inactiva.
Las consecuencias y obligaciones derivadas del cese son las siguientes:
• Interrupción temporal de las actividades empresariales o profesionales.
• La sociedad queda inactiva, pero mantiene la personalidad jurídica.
• No se pueden emitir facturas por la entrega de bienes o prestación de servicios propios de la actividad empresarial.
• Se debe seguir elaborando la contabilidad según el Código de Comercio y Plan General Contable.
• La empresa tiene que continuar legalizando los libros y depositando las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
• Se mantiene la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades.
• Es obligatorio presentar las declaraciones periódicas por las obligaciones de retención que siga teniendo la empresa.
• Es preceptiva la presentación de la declaración del IVA de aquellas facturas que tengan relación con el periodo del ejercicio en el que la empresa estaba todavía activa (por ejemplo, habrá que presentar resúmenes anuales o el último trimestre del ejercicio para solicitar la devolución del IVA soportado).
• Se deben presentar las declaraciones informativas anuales a las que esté obligada la empresa y seguir accediendo a la Dirección Electrónica Habilitada (entidades obligadas: sociedades anónimas, sociedades limitadas y grandes empresas) donde recibirá las notificaciones pendientes.
Los tipos societarios que pueden formalizar el cese de actividad son los siguientes:
• Comunidad de Bienes
• Sociedad Civil
• Sociedad Colectiva
• Sociedad Comanditaria Simple
• Sociedad de Responsabilidad Limitada
• Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
• Sociedad Limitada Nueva Empresa
• Sociedad Anónima
• Sociedad Comanditaria por acciones
• Sociedad Laboral (Limitadas y Anónimas)
• Sociedades Profesionales
• Sociedad Agraria de Transformación
• Sociedad Cooperativa
• Sociedad de Garantía Recíproca
• Sociedad de Capital-Riesgo
• Agrupación de Interés Económico
Extinción
La extinción de una sociedad es el proceso mediante el cual el empresario realiza los trámites necesarios para proceder a su cierre. El proceso de extinción está compuesto por determinados actos previstos en la legislación y que resultan de obligado cumplimiento. Esta tramitación discurre, de forma general, a través de los siguientes pasos:
Disolución:
La disolución, generalmente por acuerdo de la Junta General, resulta necesaria para poder iniciar el proceso de liquidación de la sociedad.
La disolución no supone la desaparición jurídica de la sociedad, pero paraliza la actividad ordinaria de la empresa y da paso al periodo de liquidación.
Las causas por las cuales se produce la disolución son aquellas que se encuentran establecidas en los estatutos sociales y en la legislación vigente.
Los efectos de la disolución son los siguientes:
• La sociedad entra inmediatamente en período de liquidación.
• Queda obligada a añadir a su denominación la frase "en liquidación".
• Suspende toda su actividad lucrativa.
• Desaparece el órgano administrativo que se sustituye por los liquidadores.
• Cuando el proceso de liquidación se extienda por un período superior a un año, el balance anual es sustituido por un estado de cuentas.
Liquidación:
La liquidación es un proceso que tiene como finalidad el reparto entre los socios del patrimonio resultante después de haber cobrado los créditos pendientes y haber satisfecho las deudas sociales.
Durante esta etapa la sociedad mantiene su personalidad jurídica pero su actividad ordinaria sigue paralizada.
Las personas encargadas de llevar a cabo este proceso son los liquidadores que pueden estar designados de acuerdo con lo establecido en los estatutos o, en su defecto, ser nombrados por la Junta General.
Durante el período de liquidación se observarán las disposiciones establecidas en los estatutos en cuanto a la convocatoria y la reunión de las Juntas Generales de socios. En las Juntas Generales, los liquidadores darán cuenta de la marcha de la liquidación para que se acuerde lo que convenga al interés común.
Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la Junta General los siguientes documentos: un balance final, un informe completo sobre las operaciones realizadas y un proyecto de división entre los socios del activo resultante.
Finalmente tendrá lugar la división del patrimonio social resultante según dicten los estatutos.
Concurso de acreedores. El inicio de la fase de liquidación por concurso de acreedores produce la disolución de pleno de derecho de la sociedad. La sociedad no procede al nombramiento de liquidadores. La legislación a aplicar es la establecida en el capítulo II del título V de la Ley Concursal.
Extinción:
Concluido el proceso de liquidación (o realizada la liquidación), es obligación de los liquidadores inscribir la extinción de la sociedad en el Registro Mercantil, mediante otorgamiento de escritura pública con el siguiente contenido:
• El balance final de liquidación.
• Acuerdo de aprobación de dicho balance final.
• Declaración de haber procedido al pago de los acreedores o a la consignación de sus créditos en caso de no haber pagado dichas deudas.
• La división del haber social y cómo se ha distribuido este patrimonio restante entre los socios.